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El texto escrito por Eduardo Andrade el 26 de Agosto del 2025 critica una sentencia del 20º Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito relacionada con amparos contra la sección "Quién es Quién en las Mentiras" de la conferencia presidencial matutina. El autor argumenta que la sentencia se extralimita en sus funciones, basándose en valoraciones políticas y sociológicas en lugar de ceñirse a la Constitución y a las leyes.

El autor critica la sentencia por basarse en hipótesis políticas y obras literarias en lugar de la Constitución y las leyes.

📝 Puntos clave

  • El autor critica el uso de sentencias con fines políticos, ejemplificado en los amparos contra la sección "Quién es Quién en las Mentiras".
  • Considera que el 20º Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito se extralimitó en su resolución, trasladando opiniones críticas sobre el gobierno a la sentencia.
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  • Argumenta que la creación de la sección en la conferencia presidencial no constituye un acto de autoridad que afecte directamente a persona alguna.
  • Critica el análisis sociológico y político basado en pasajes de una novela y documentos sin valor legal incluidos en la sentencia.
  • Enfatiza que los tribunales deben limitarse a la Constitución y a las leyes, sin extralimitarse en funciones que corresponden al debate público.

Lo malo y lo bueno 👎👍

¿Cuál es el aspecto más negativo que destaca el autor en relación con la sentencia del 20º Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito?

El aspecto más negativo es que la sentencia se basa en hipótesis políticas, obras literarias y valoraciones ideológicas en lugar de la Constitución y las leyes. El autor considera que el tribunal se extralimitó en sus funciones al emitir juicios generales y valoraciones políticas que no corresponden a su ámbito de competencia.

¿Existe algún punto positivo o defendible que el autor reconozca en relación con el caso, aunque sea de manera limitada?

El autor reconoce que es defendible la postura de que las expresiones de la conductora contra un periodista podrían considerarse un acto de molestia emitido por una autoridad en funciones que contraviene el artículo 16 constitucional. En este sentido, el amparo podría concederse contra manifestaciones que vulneren el honor del periodista y ordenarse a la autoridad abstenerse de divulgar sus datos personales o expresarse en forma ofensiva contra él. Sin embargo, enfatiza que el amparo debe proteger a la persona concreta, pero no emitir juicios generales ni valoraciones políticas.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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