Conformación de plenos estatales. Paridad en la elección judicial
Columna Invitada
El Heraldo de México
TEPJF 🏛️, Reforma Judicial ⚖️, Chihuahua 🌵, Paridad de Género 🚺, Mayoría Relativa ✅
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El texto de Romina Rayes El Kantar, publicado el 28 de agosto de 2025, analiza la inminente resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre impugnaciones a procesos electorales derivados de la Reforma Judicial, con especial énfasis en el caso de Chihuahua y la aplicación del principio de paridad de género.
El TEPJF debe resolver impugnaciones antes del 1º de septiembre de 2025, fecha en que deben estar conformados los plenos de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
📝 Puntos clave
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Lo malo y lo bueno 👎👍
La interpretación inicial de las autoridades electorales de Chihuahua, al considerar la división de las boletas por género como justificación para priorizar la composición del pleno del Tribunal Superior de Justicia por género, sin importar la cantidad de votos obtenidos, lo que llevó a la elección de candidatos hombres con menos votos que mujeres.
La defensa del Principio de Mayoría Relativa y la interpretación correcta del Principio de Paridad, asegurando que la alternancia no perjudique a las mujeres que obtuvieron mayor votación, y que la voluntad popular se determine por el número total de votos, independientemente del género.
 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑
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