El texto de Raúl Contreras Bustamante, fechado el 12 de abril de 2025, analiza las recientes reformas constitucionales en México, específicamente aquellas relacionadas con el aumento de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El autor critica el uso de esta figura, argumentando que no ha logrado disminuir la delincuencia y que contraviene los derechos humanos.

En 2022, el 50.2% de la población privada de libertad sin sentencia en México estaba sujeta a prisión preventiva oficiosa.

Resumen

  • En la actual legislatura se han publicado 37 decretos, 16 de los cuales corresponden a reformas constitucionales que han modificado 72 de los 136 artículos de la Carta Magna.
  • La reforma más reciente, "en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional", modifica los artículos 19 y 40 de la Constitución.
  • Bajo el pretexto de defender la soberanía, se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
  • La prisión preventiva oficiosa ha sido criticada por su impacto negativo en los derechos humanos y su incompatibilidad con estándares internacionales. La Corte Interamericana ha condenado al Estado mexicano a modificar su legislación al respecto.
  • Países como Canadá, España y Alemania aplican la prisión preventiva de manera excepcional y con límites estrictos.
  • La figura de la prisión preventiva oficiosa se introdujo en 2008 y se ha ampliado significativamente en los últimos años, incluyendo delitos como abuso sexual contra menores, feminicidio, corrupción, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada, extorsión, contrabando, entre otros.
  • La reforma del 1 de abril de 2025 establece prisión preventiva oficiosa para cualquier nacional o extranjero involucrado en tráfico de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución.
  • A pesar del aumento en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, la violencia y la delincuencia organizada no han disminuido en México.

Conclusión

  • El autor considera que la prisión preventiva oficiosa no es la solución para combatir la delincuencia en México.
  • Se cita a Raúl Zaffaroni para enfatizar que la prisión preventiva lesiona la presunción de inocencia y se convierte en una pena anticipada.
  • El texto sugiere la necesidad de revisar y modificar la legislación mexicana en materia de prisión preventiva oficiosa para garantizar el respeto a los derechos humanos y buscar alternativas más efectivas para combatir la delincuencia.
Sección: Política

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