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Este texto es una columna de opinión escrita por Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en El Heraldo de México el 3 de septiembre de 2024. En ella, el autor reflexiona sobre la responsabilidad histórica constitucional de los órganos judiciales en el contexto del proceso electoral actual.

Resumen

  • González Alcántara hace referencia al caso Buck v. Bell (1927), en el que la Corte Suprema de Estados Unidos permitió la esterilización de personas con deficiencias mentales, para ilustrar que incluso los jueces más respetados pueden tomar decisiones cuestionables.
  • El autor se refiere a su participación en la Contradicción de Criterios 231/2024, donde se debatió la competencia de la SCJN para resolver controversias sobre la asignación de diputaciones por representación proporcional.
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  • González Alcántara destaca que la SCJN no tiene la facultad de revisar las decisiones de la Sala Superior del TEPJF en materia electoral, y que la Sala Superior es la instancia final para resolver las impugnaciones sobre las elecciones federales.
  • El autor enfatiza que la SCJN debe respetar la competencia de otros órganos, como el INE y la Sala Superior del TEPJF, y que la Constitución define claramente las funciones de cada institución.
  • González Alcántara concluye que la SCJN y él mismo asumirán su responsabilidad histórica constitucional, y que la democracia debe prevalecer en México.

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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