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El texto de Clara Luz Álvarez, publicado el 17 de septiembre de 2025 en REFORMA, analiza las posibles contradicciones legales surgidas tras la reforma constitucional que elimina al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). La autora señala potenciales conflictos entre los tiempos establecidos en la reforma constitucional y la legislación secundaria, generando incertidumbre y posibles litigios.

Un dato importante es la posible antinomia entre un transitorio de la reforma a la Carta Magna y uno de la LMTR, lo que genera incertidumbre sobre qué norma prevalecerá.

📝 Puntos clave

  • La reforma constitucional de diciembre de 2024 elimina al IFT y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
  • Un artículo transitorio posterga la entrada en vigor de la reforma al artículo 28 constitucional por 180 días después de la publicación de la legislación secundaria.
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  • La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) se publicó el 16 de julio de 2025 y entró en vigor el 17 de julio de 2025.
  • Según la reforma constitucional y la LMTR, el 12 de enero de 2026 se reformaría el artículo 28 y se extinguirían el IFT y la COFECE.
  • A partir del 13 de enero de 2026, debería estar integrado el Pleno de la CRT, un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), cuyo titular es José Antonio Peña Merino.
  • El IFT carece de presupuesto para operar hasta enero de 2026.
  • La Presidenta Claudia Sheinbaum anunció la designación de los comisionados de la CRT en este mes, lo que podría generar conflictos con los artículos transitorios de la LMTR.
  • Si la CRT se integra antes del 12 de enero de 2026, se produce una antinomia entre un transitorio constitucional y uno de la LMTR.
  • La autora cuestiona si la CRT puede existir si contraviene un transitorio constitucional, considerando la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presidida por el ministro Hugo Aguilar.
  • Se plantea la duda sobre qué autoridad ejercería las facultades si la LFTR de 2014 está abrogada, pero el IFT sigue existiendo hasta 2026 según el transitorio constitucional.
  • Se sugiere postergar la integración de la CRT hasta 2026 o reformar el artículo transitorio de la reforma constitucional.

Lo malo y lo bueno 👎👍

¿Qué aspecto negativo se destaca en el texto?

La principal preocupación es la incertidumbre jurídica y los posibles litigios derivados de las contradicciones entre la reforma constitucional y la LMTR. La precipitación en la aprobación de leyes podría generar vacíos legales y conflictos de interpretación, complicando la transición del IFT a la CRT.

¿Qué aspecto positivo se puede rescatar del texto?

El análisis crítico de Clara Luz Álvarez permite identificar a tiempo las posibles inconsistencias legales, lo que podría llevar a una revisión y ajuste de la legislación para evitar futuros problemas. La reflexión sobre la importancia de analizar las reformas con detenimiento y buscando el bien común es un llamado a la prudencia y la responsabilidad legislativa.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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