El siguiente texto, escrito por Xavier Ginebra Serrabou el 4 de Abril del 2025, resume la nueva Ley de Competencia en Guatemala, el Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República, destacando sus objetivos, alcance, instituciones clave, sanciones y su impacto en la legislación existente.

La ley busca la eficiencia económica y sanciona prácticas anticompetitivas, pero su aplicación será gradual y requerirá la creación de precedentes jurídicos.

Resumen

  • La Ley de Competencia de Guatemala, Decreto Número 32-2024, es de observancia general y aplicable a todos los agentes económicos, tanto nacionales como extranjeros.
  • El objetivo principal de la ley es la eficiencia económica, el funcionamiento eficiente de los mercados y la sanción de prácticas anticompetitivas, complementando la Ley de Protección del Consumidor y Usuario, Decreto Número 6-2003.
  • La ley se aplicará supletoriamente a los organismos reguladores administrativos con competencias propias en sectores como banca, seguros, telecomunicaciones, entre otros.
  • La ley adopta figuras del Derecho Administrativo Público de Defensa de la Competencia en América Latina, incluyendo prácticas prohibidas absolutas y relativas, control preventivo de concentraciones económicas y un procedimiento administrativo para la investigación y sanción.
  • Las sanciones por prácticas absolutas pueden alcanzar hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, y por prácticas relativas, hasta 100 mil. Las denuncias frívolas también pueden ser sancionadas.
  • La Superintendencia de Competencia, una entidad estatal autónoma, es la encargada de la investigación y sanción de conductas prohibidas. Su Directorio se integra por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de la República, el Congreso de la República y la Junta Monetaria.
  • La ley admite defensas por eficiencia, incluso respecto a las prácticas monopólicas absolutas, y enumera prácticas permitidas, como el intercambio de información científica y tecnológica.
  • La ley deroga los artículos 340 y 341 del Código Penal, despenalizando los delitos de monopolio y otras formas de monopolio, pero mantiene el delito de especulación de precios.
  • El Código de Comercio mantiene la vigencia de los artículos 362 al 367 en materia de conductas de competencia desleal, pero se derogó el artículo 361, que prohibía los monopolios.
  • La entrada en vigencia de la ley es gradual. Las disposiciones generales y la creación de la Superintendencia de Competencia entraron en vigor el 1 de enero de 2025, mientras que los capítulos de defensa de la libre competencia y concentraciones económicas entrarán en vigor dos años después de su publicación.

Conclusión

  • La implementación de la ley requerirá la integración de la Superintendencia de Competencia y la coordinación con el Registro Mercantil.
  • Las empresas investigadas podrían centrar su defensa en la existencia de excepciones, la prescripción de las infracciones o la oposición a su comprobación.
  • La impugnación de las resoluciones sancionadoras se realizará a través del proceso contencioso administrativo, lo que podría retrasar la firmeza de las resoluciones.
  • Se espera que pase
Sección: Economía

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