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El texto escrito por L.M. Oliveira el 15 de mayo de 2025 analiza la vinculación a proceso de la banda musical "Los alegres del barranco" en Jalisco, acusados de apología del delito por interpretar un corrido que exalta al líder del CJNG. El autor cuestiona la constitucionalidad del artículo 142 del Código Penal del estado y reflexiona sobre los límites de la libertad de expresión en relación con la apología del delito.

La criminalización de la música que habla de narcotraficantes pone en riesgo la libertad de expresión.

📝 Puntos clave

  • La banda "Los alegres del barranco" fue vinculada a proceso en Jalisco por apología del delito.
  • El artículo 142 del Código Penal de Jalisco sanciona la apología del delito.
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  • El autor cuestiona la constitucionalidad del artículo 142 y la definición de "vicio" en la ley.
  • El contexto es crucial para determinar si una enunciación está protegida por la libertad de expresión.
  • La censura de la música sobre narcotraficantes es un riesgo para la libertad de expresión y un giro autoritario.

❓ Conclusiones FAQ

¿Es constitucional el artículo 142 del Código Penal de Jalisco?

No está claro. El autor considera que es difícil defender que la apología de un "vicio" no esté protegida por la libertad de expresión.

¿Es delito cantar un corrido que exalta a un narcotraficante?

Depende del contexto. No es lo mismo cantar un corrido en un concierto que incitar a la violencia directamente.

¿Qué implicaciones tiene la criminalización de la música sobre narcotraficantes?

Pone en riesgo la libertad de expresión y puede llevar a la censura de otras formas de expresión artística y periodística.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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