Este texto, escrito por Javier Lozano el 11 de Febrero de 2025, analiza críticamente la invocación a la soberanía nacional por parte de la política Claudia Sheinbaum y explora la complejidad del concepto en el contexto del derecho internacional y la política mexicana.

Un dato importante: La soberanía nacional no es absoluta y se ve limitada por los tratados internacionales, especialmente en materia de derechos humanos y comercio.

Resumen

  • El texto inicia con una crítica a las declaraciones patrioteras sobre soberanía, argumentando que a menudo son vacías y carentes de estrategia.
  • Se define la soberanía como una cualidad del Estado, no un elemento en sí mismo, que le permite tomar decisiones internas y mantener la independencia internacional.
  • Se explica que el ejercicio de la soberanía debe respetar el orden jurídico interno y los tratados internacionales, como el artículo 133 constitucional de México.
  • Se menciona la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica) y comercio (ej. T-MEC).
  • Se argumenta que la soberanía no justifica la violación del Estado de derecho, la eliminación de órganos autónomos o la alianza con el crimen organizado.
  • Se cita el principio romano Pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) para enfatizar la obligación de cumplir con los tratados internacionales.

Conclusión

  • La invocación a la soberanía debe ir acompañada de una comprensión profunda de sus límites y responsabilidades.
  • El respeto al derecho internacional y los tratados firmados es fundamental para el ejercicio responsable de la soberanía.
  • Las declaraciones patrioteras sin una base sólida en el derecho y la estrategia son contraproducentes.
  • El incumplimiento de los tratados internacionales puede tener consecuencias negativas para México.
Sección: Política

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