El texto analiza la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma judicial en México, específicamente la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de someterla a escrutinio constitucional.

Resumen

  • El pasado jueves, ocho ministros de la SCJN votaron por dar trámite a la pregunta de jueces de Distrito de si la reforma judicial es inconstitucional o inconvencional y si se puede invalidar.
  • Luis María Aguilar y Margarita Ríos Farjat argumentaron que la reforma violenta la división de poderes y la tutela judicial efectiva.
  • La Constitución Mexicana establece mecanismos de control constitucional para que la SCJN controle que los demás poderes constituidos se apeguen a la Constitución.
  • La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF) otorga a la SCJN la facultad de proteger la autonomía del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus integrantes.
  • La pregunta clave es si una reforma constitucional puede ser considerada una controversia interna dentro del PJF.
  • El proyecto de Juan Luis González Alcántara propone que la SCJN use su facultad legal para estudiar la constitucionalidad de la reforma judicial, argumentando que otros mecanismos de control no son los más idóneos.
  • Se menciona un caso anterior donde un amparo promovido por Ernestina Godoy, Adán Augusto López, Manuel Bartlett y Ricardo Monreal cuestionó la reforma constitucional en materia energética.
  • La SCJN en ese entonces rechazó el amparo, argumentando que no procede impugnar reformas constitucionales.
  • Se critica que la SCJN ahora busca someter a escrutinio la reforma judicial, con un interés personal en el asunto, y abusando de sus facultades para autodefender sus puestos.
  • Se argumenta que las reformas constitucionales solo deberían ser materia de escrutinio cuando dejan sin contenido total la vigencia de un derecho humano.
  • Se afirma que la reforma judicial no nulifica el contenido de la tutela judicial efectiva, ya que no desaparece el Poder Judicial de la Federación ni los poderes judiciales locales.

Conclusión

El texto plantea una crítica a la decisión de la SCJN de someter a escrutinio constitucional la reforma judicial, argumentando que se trata de un abuso de poder y un interés personal en el asunto. Se cuestiona la validez de la facultad legal que la SCJN pretende utilizar para este fin, y se defiende la idea de que las reformas constitucionales solo deberían ser materia de escrutinio en casos excepcionales donde se viole un derecho humano fundamental.

Sección: Política

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