El texto de Mauricio Jalife, del 8 de enero de 2025, analiza la resolución de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual de México sobre el registro de obras generadas por Inteligencia Artificial (IA). El autor expone la decisión de la Sala y sus implicaciones para el derecho de autor en México.

La Sala Especializada de Propiedad Intelectual de México confirmó que las obras creadas por IA no son susceptibles de registro.

Resumen

  • La Sala Especializada de Propiedad Intelectual confirmó la negativa del INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) de registrar una obra gráfica generada por IA.
  • La resolución se basa en que la ley de derecho de autor presupone la intervención sustancial de un autor humano, algo que falta en las obras generadas por IA.
  • El solicitante argumentó que su aporte creativo radicaba en las instrucciones dadas a la IA, pero la Sala consideró que la IA tiene amplia libertad creativa.
  • Esta decisión sitúa a México junto a la mayoría de los países que no protegen obras sin aporte humano sustancial.
  • La resolución, aunque apegada a la ley, plantea la necesidad de una adaptación del sistema jurídico para abordar las creaciones de IA.
  • Se menciona la problemática de la posible infracción de derechos de autor por parte de las empresas que administran los chats de IA, y la eventual necesidad de reconocer la autoría a personas morales.

Conclusión

  • La resolución de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual representa un primer paso en la regulación de las obras generadas por IA en México.
  • El sistema jurídico mexicano deberá adaptarse para enfrentar los desafíos legales que plantea la IA.
  • La discusión sobre la autoría y la protección de las obras de IA continuará, incluyendo la posible atribución de derechos a personas morales.
  • La decisión destaca la necesidad de un debate global sobre la propiedad intelectual en la era de la IA.
Sección: Economía

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