El texto de Arturo Pueblita Fernández, escrito el 20 de septiembre de 2024, analiza las implicaciones de la reforma judicial que entró en vigor el 16 de septiembre de 2024, en particular sobre el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Resumen
La reforma establece que la SCJN debe funcionar únicamente en Pleno, lo que significa que las Salas ya no pueden resolver juicios.
El artículo Décimosegundo transitorio de la reforma deroga las leyes que regulaban el funcionamiento de las Salas, dejando un vacío legal hasta que se realicen las adecuaciones legislativas necesarias.
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El artículo Décimoprimero transitorio prohíbe interpretaciones análogas o extensivas de las nuevas disposiciones, lo que impide que las Salas sigan operando.
El artículo Octavo transitorio otorga 90 días al Congreso para ajustar las leyes federales, pero no establece un régimen transitorio específico para las Salas.
La omisión de un régimen transitorio para las Salas genera inquietudes entre juristas y académicos, quienes consideran que añade complejidad al régimen transitorio.
Mientras no exista una suspensión formal de la entrada en vigor de la reforma, las Salas no pueden seguir operando.
Pueblita Fernández considera que la reforma es inconstitucional e inconvencional, y que las Salas deben permanecer inactivas hasta que se emita una declaratoria de inconstitucionalidad o se suspenda la aplicación de la reforma.
Conclusión
La reforma constitucional transforma radicalmente el funcionamiento de la SCJN, dejando a las Salas en una situación de incertidumbre legal. La falta de un régimen transitorio para las Salas genera un vacío legal que podría llevar a una ralentización en la resolución de casos y a un precedente nefasto por parte de los ministros de la Corte.
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Columna Actual
¿Qué sucede con las Salas de la Suprema Corte? ¿Es válido que sigan actuando? La respuesta es NO, no deben seguir actuando. Arturo Pueblita Fernandez
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