## Introducción

El texto, escrito por Miguel Ángel Vargas el 2 de agosto de 2024, aborda la fecha límite para la toma de posesión de los alcaldes electos en el estado de Nuevo León, México, y analiza las vías legales para impugnar los resultados electorales. El texto destaca la importancia de respetar los plazos legales y la autoridad de los tribunales electorales en la resolución de controversias.

## Resumen con viñetas

* De acuerdo con la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los ayuntamientos electos toman posesión el 30 de septiembre, a las 00:00 horas.
* La ley establece que la sesión de instalación del ayuntamiento electo debe ser solemne y pública, con la participación de la comunidad.
* En caso de controversia electoral, los contendientes pueden recurrir a un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral Local, seguido de un juicio de revisión constitucional ante una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
* La última instancia para resolver controversias electorales es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya decisión es inatacable.
* El texto critica las declaraciones públicas de los aspirantes que buscan impugnar los resultados electorales, argumentando que la única vía legal es la resolución de los tribunales electorales.

## Palabras clave

* Elecciones
* Tribunal Electoral
* Ayuntamiento
* Nuevo León
* Monterrey

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