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El siguiente resumen aborda el texto de David Rosales García, publicado el 6 de junio de 2025, que analiza la demanda de The New York Times contra OpenAI y Microsoft por el uso no autorizado de artículos periodísticos en el entrenamiento de ChatGPT, así como las implicaciones legales y el debate global sobre los derechos de autor en la era de la inteligencia artificial.

El juez federal Sidney Stein negó en marzo de 2025 la petición de OpenAI de sobreseimiento, permitiendo que el caso avance a juicio formal.

📝 Puntos clave

  • La demanda de The New York Times contra OpenAI y Microsoft alega la violación de derechos de autor por el uso no autorizado de artículos periodísticos en el entrenamiento de ChatGPT.
  • The New York Times argumenta que ChatGPT reproduce fragmentos de sus notas, interfiriendo con su modelo de negocio basado en suscripciones y visitas digitales.
  • OpenAI defiende su actuación bajo el principio del "fair use" (uso legítimo), argumentando que el uso de obras públicas para entrenar modelos de IA constituye una transformación válida.
  • El juez federal Sidney Stein negó la petición de OpenAI de sobreseimiento, permitiendo que el caso avance a juicio formal.
  • El Tribunal Supremo de España en la sentencia STS 1623/2014 reconoció a los periódicos como obras colectivas, atribuyendo al editor la titularidad de los derechos patrimoniales.
  • En México, los periódicos están protegidos como obras colectivas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), aunque este reconocimiento no siempre se materializa en la práctica.
  • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) evitó pronunciarse sobre si un periódico debía ser considerado como una obra protegida en un procedimiento contencioso de nulidad de marca.
  • La resolución de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en México podría marcar un precedente crucial para los derechos patrimoniales de los medios.
  • El caso entre The New York Times y OpenAI es un parteaguas en la definición de los límites del uso de contenido protegido en el desarrollo de inteligencia artificial.

❓ Conclusión: Lo malo y lo bueno

👎🏼 ¿Cuál es el principal riesgo o aspecto negativo que se desprende del texto en relación con la protección de los derechos de autor de los medios de comunicación?

La principal preocupación radica en la posible interpretación reduccionista de la protección de los periódicos en México, limitándola únicamente a la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, lo que omitiría las garantías patrimoniales y morales que derivan del tratamiento del periódico como obra colectiva protegida por el derecho de autor. Además, la falta de un pronunciamiento claro por parte del IMPI sobre la protección de los periódicos como obras colectivas genera incertidumbre y podría debilitar la posición legal de los medios frente al uso no autorizado de sus contenidos.

👍🏼 ¿Cuál es el aspecto más positivo o esperanzador que se destaca en el texto en relación con la protección de los derechos de autor de los medios de comunicación?

El aspecto más positivo es el reconocimiento, tanto en la legislación española como en la mexicana, de los periódicos como obras colectivas, lo que otorga a los editores la titularidad de los derechos patrimoniales y la legitimación para autorizar o prohibir actos de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo aquellos derivados de sistemas automatizados como la inteligencia artificial. Además, la batalla judicial entre The New York Times y OpenAI, junto con los precedentes internacionales, podría sentar las bases de una nueva arquitectura legal para el uso de contenidos periodísticos en la era digital.

Sección: Tecnología

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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