El texto de Dania Ravel, Consejera del INE, fechado el 13 de Mayo de 2025, explica el procedimiento implementado por el Instituto Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de la "8 de 8" en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación. Este procedimiento busca asegurar que las personas candidatas a cargos en el Poder Judicial Federal no tengan antecedentes de violencia o sean deudores alimentarios morosos.

La implementación de la "8 de 8" busca asegurar que personas con antecedentes de violencia no ocupen cargos en el Poder Judicial Federal.

📝 Puntos clave

  • El INE implementa la verificación de la "8 de 8" para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
  • Las personas candidatas deben presentar un formato firmado y el certificado de no ser deudores alimentarios morosos.
  • La ciudadanía y las OSC pueden proporcionar información al INE sobre posibles incumplimientos de la "8 de 8" hasta el 15 de Junio.
  • El INE verificará la información y dará derecho de audiencia a las personas candidatas antes de emitir una resolución.
  • La "8 de 8" es un mecanismo para evitar que personas violentadoras ocupen espacios de poder.

❓ Conclusiones FAQ

¿Qué es la "8 de 8" y por qué es importante?

La "8 de 8" es un mecanismo que impide que personas con sentencias firmes por delitos de violencia o que sean deudores alimentarios morosos ocupen cargos públicos. Es importante porque busca proteger a la sociedad y garantizar que los espacios de poder no sean ocupados por personas que han cometido actos de violencia.

¿Cómo participa la ciudadanía en este proceso?

La ciudadanía puede participar proporcionando información al INE sobre posibles incumplimientos de la "8 de 8" por parte de las personas candidatas. Esta información puede ser enviada a través del micrositio habilitado en la página del INE o a través de los Consejos Locales y Distritales hasta el 15 de Junio.

¿Qué pasa si una persona candidata incumple con la "8 de 8"?

Si se corrobora que una persona candidata incurre en alguno de los supuestos de la fracción VII del artículo 38 constitucional, se le dará derecho de audiencia para que pueda aportar pruebas y defenderse. Posteriormente, el Consejo General del INE emitirá una resolución.

Sección: Política

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