El texto de Felipe De La Mata, escrito el 11 de Febrero de 2025, analiza la controversia sobre las competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en las elecciones judiciales, específicamente en relación con las acciones de jueces de distrito. Se cuestiona la posibilidad de un conflicto de atribuciones entre el TEPJF y los jueces de amparo, y se argumenta por qué tal conflicto es jurídicamente improbable.

El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con competencia exclusiva y excluyente.

Resumen

  • Se discute la competencia del TEPJF en el proceso electoral judicial 2024-2025.
  • La Sala Superior del TEPJF revocó suspensiones emitidas por jueces de distrito de Michoacán y Jalisco al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
  • La Sala Superior consideró inválida la solicitud de un juez de distrito para que el TEPJF resolviera medios de impugnación de su competencia, argumentando invasión de competencias y alteración del orden constitucional.
  • Se analiza la posibilidad de un conflicto de atribuciones entre la Sala Superior del TEPJF y los jueces de amparo.
  • Se argumenta que no existe una vía jurídica ante la SCJN para resolver este tipo de conflictos, debido a la naturaleza de la competencia exclusiva del TEPJF en materia electoral.
  • Se destaca la inexistencia del "amparo electoral" en México y la ausencia de un medio de impugnación específico en la legislación orgánica del Poder Judicial para este tipo de controversias.
  • Se analiza el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (2021 y 2024), concluyendo que no otorga competencia a la SCJN para resolver el supuesto conflicto.
  • Se concluye que no es prudente una interpretación que contradiga la posición constitucional del TEPJF como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Conclusión

  • La competencia del TEPJF en materia electoral es exclusiva y excluyente.
  • No existe un mecanismo legal para resolver supuestos conflictos entre el TEPJF y otros órganos judiciales en materia electoral.
  • La interpretación de la ley debe respetar la jerarquía constitucional del TEPJF.
  • La inexistencia de una vía para resolver estas controversias se deriva de la estructura del sistema jurídico mexicano y de la naturaleza de la competencia del TEPJF.
Sección: Política

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