El texto de Martí Batres Guadarrama, Director del ISSSTE, publicado el 28 de Octubre del 2024, argumenta que la Reforma Judicial ya es parte de la Constitución y que el Poder Judicial no tiene la facultad de detenerla o modificarla.

Resumen

  • La Reforma Judicial ha sido aprobada por las dos terceras partes de las dos cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de los Congresos Locales.
  • La reforma ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y está en vigor.
  • El Poder Ejecutivo no puede vetar reformas constitucionales, y el Poder Judicial menos aún.
  • La Constitución establece un procedimiento específico para su reforma, que no incluye la intervención del Poder Judicial.
  • El artículo 135 de la Constitución establece que las reformas deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
  • México pertenece a la tradición jurídica romana-germánica, donde la Constitución es codificada y rígida, a diferencia de la tradición anglo-sajona, donde la Constitución se forma por resoluciones judiciales.

Conclusión

Martí Batres Guadarrama afirma que la Reforma Judicial es un hecho consumado y que el Poder Judicial no tiene la facultad de detenerla o modificarla. Argumenta que la Constitución es un documento rígido que solo puede ser modificado mediante un procedimiento específico, y que el Poder Judicial no tiene ningún papel en este proceso.

Sección: Política

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