El texto de Eduardo Revilla del 18 de Octubre del 2024 analiza la distinción que la Suprema Corte ha hecho entre el poder constituyente originario y el poder reformador.

Resumen

  • La Suprema Corte en la tesis P.LXXV/2009 establece que el poder constituyente originario no tiene límites jurídicos, mientras que el poder reformador debe sujetarse a la Constitución.
  • Felipe Tena Ramírez argumentó que la Constitución de 1857 perdió su vigencia con la Revolución Mexicana de 1910, ya que el pueblo aceptó un nuevo orden.
  • La tesis de la Corte coincide con Tena Ramírez en que el poder constituyente originario es ilimitado, mientras que el poder reformador está sujeto a la Constitución.
  • La discusión sobre el alcance de los artículos 135 y 136 de la Constitución cobra relevancia en el debate sobre la reforma al poder Judicial, ya que se cuestiona si el poder reformador actuó dentro de los límites constitucionales.
  • Se argumenta que la reforma judicial podría ser inconstitucional por contravenir convenciones internacionales de derechos humanos.
  • La Suprema Corte enfrenta un debate con tintes jurídicos, políticos e históricos al analizar las impugnaciones a la reforma judicial.

Conclusión El texto de Eduardo Revilla destaca la importancia del debate sobre el poder constituyente originario y el poder reformador en el contexto de la reforma al poder Judicial. La Suprema Corte tendrá que analizar las impugnaciones a la reforma considerando no solo los aspectos jurídicos, sino también los políticos e históricos.

Sección: Política

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