El texto de Efrén Vázquez Esquivel, escrito el 3 de enero de 2025 en Monterrey, analiza la controversia entre la política jurídica de México y la de la ONU respecto a la prisión preventiva oficiosa. El autor argumenta que el problema no radica en la legislación mexicana, sino en su aplicación.

El problema radica en la falta de capacidad de los jueces para individualizar cada caso.

Resumen

  • Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, exige a México la derogación de la prisión preventiva oficiosa por considerarla violatoria de los derechos humanos.
  • La prisión preventiva oficiosa, establecida en el Artículo 20 de la Constitución de México, permite la detención de una persona acusada de un delito grave durante el proceso judicial.
  • El texto argumenta que la prisión preventiva oficiosa no está prohibida por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero su uso abusivo sí lo está.
  • El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general, y que la libertad del acusado puede estar subordinada a garantías que aseguren su comparecencia.
  • El autor concluye que el problema no reside en la ley, sino en la incapacidad de los jueces para evaluar las particularidades de cada caso, lo que resulta en un sistema penal que afecta desproporcionadamente a los más pobres.

Conclusión

  • La discrepancia entre México y la ONU sobre la prisión preventiva oficiosa no se centra en la legalidad de la medida en sí, sino en su aplicación práctica.
  • La falta de individualización de casos por parte de los jueces es el principal factor que contribuye a la violación de derechos humanos.
  • El sistema de justicia penal mexicano, según el texto, perjudica desproporcionadamente a las personas de bajos recursos económicos.
Sección: Política

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