El texto escrito por Ricardo Cisneros Hernández el 20 de septiembre de 2024 analiza la evolución del control de constitucionalidad en México, desde la ausencia de un mecanismo específico hasta la implementación de la acción de inconstitucionalidad en 2011. El texto destaca la importancia de este control para garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

Resumen

  • En un régimen constitucional y democrático, es fundamental contar con mecanismos para anular leyes inconstitucionales con efectos generales.
  • En México, históricamente solo existía el juicio de amparo, que se limitaba a proteger las garantías individuales y tenía efectos restringidos.
  • Manuel Crescencio García Rejón propuso en 1840 la creación de una Corte Suprema con la facultad de controlar la constitucionalidad de las leyes.
  • En 1842, Mariano Otero logró la instauración del juicio de amparo en la Constitución, pero con un alcance limitado a la protección de las garantías individuales.
  • En 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obtuvo la facultad de anular leyes completas con efectos generales a través de las controversias por incompetencia y la acción de inconstitucionalidad.
  • La acción de inconstitucionalidad permite impugnar leyes federales que se consideren violatorias de la Constitución.
  • Pueden ejercer la acción de inconstitucionalidad el presidente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el fiscal general y los diputados federales que representen al menos el 33% de la Cámara de Diputados.
  • Actualmente, los partidos PAN, PRI y PMC no reúnen el porcentaje necesario para ejercer la acción de inconstitucionalidad, lo que limita la capacidad de la SCJN para controlar la constitucionalidad de las leyes.

Conclusión

El texto de Ricardo Cisneros Hernández pone de manifiesto la importancia del control de constitucionalidad para garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, la falta de representación de ciertos partidos políticos en la Cámara de Diputados limita la capacidad de la SCJN para ejercer este control de manera efectiva.

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