## Introducción

Este artículo, escrito por un Colaborador Invitado el 22 de julio de 2024, analiza la interpretación de la Suprema Corte sobre la regulación de las coaliciones en el sistema electoral mexicano. El texto explora la relación entre la Ley General de Partidos Políticos y la Constitución en cuanto a la asignación de representación proporcional y la distribución de votos en coaliciones.

## Resumen con viñetas

* El artículo 54 de la Constitución establece que los partidos políticos no pueden tener una sobrerrepresentación mayor al 8% de la votación válida emitida a su favor.
* La reforma política de 2014 introdujo la regulación de las coaliciones total, parcial y flexible, con la condición de que cada partido mantenga su propio logo y recuadro en la boleta.
* La Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014, declaró inválida la porción de la fracción 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos que impedía la asignación de representación proporcional a los partidos coaligados en función de los votos recibidos por cada uno.
* La Corte argumentó que la fracción 13 contradecía la fracción 12 del mismo artículo, que establece que los votos en una coalición se suman para el candidato y cuentan para cada partido para todos los efectos legales, incluyendo la asignación de representación proporcional.
* La decisión de la Corte garantiza que los partidos coaligados reciban la parte proporcional de los votos que obtengan, asegurando así su derecho a la representación proporcional y otros beneficios, como los tiempos de radio y televisión.

## Palabras clave

* Coalición
* Representación proporcional
* Suprema Corte
* Ley General de Partidos Políticos
* Constitución

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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