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Este texto, escrito por Lenia Batres el 20 de Julio de 2025, analiza la aplicación del derecho a la consulta indígena en México, particularmente en relación con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se centra en cómo este derecho, aunque importante, ha sido utilizado para invalidar leyes que, en su mayoría, benefician a los pueblos y comunidades indígenas.

Un dato importante es que la SCJN ha invalidado leyes por vicios en el proceso legislativo, incluyendo la falta de consulta indígena, en 56 sentencias, la mayoría solicitadas por municipios o comisiones estatales de derechos humanos, no por los pueblos indígenas.

📝 Puntos clave

  • El texto aborda la controversia constitucional 17/2022 entre el municipio de Zitácuaro y el Congreso del Estado de Michoacán sobre la entrega de recursos a comunidades indígenas.
  • Se menciona el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre medidas que les afecten.
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  • La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 2024 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a impugnar el incumplimiento de este derecho.
  • La SCJN ha invalidado leyes por falta de consulta indígena en 56 sentencias, pero en 55 de ellas, las leyes eran favorables a los pueblos indígenas.
  • Las leyes invalidadas incluían el reconocimiento de la personalidad jurídica, derechos político-electorales, representatividad indígena, organización política, reconocimiento de asambleas comunitarias, libre autodeterminación y derecho a ejercer recursos presupuestales.

Lo malo y lo bueno 👎👍

¿Cuál es el aspecto más problemático que se desprende del análisis de Lenia Batres?

La paradoja de que la falta de consulta indígena, un derecho destinado a proteger a los pueblos originarios, haya sido utilizada para invalidar leyes que precisamente buscaban beneficiarlos, lo que sugiere un uso distorsionado o una interpretación formalista del derecho a la consulta.

¿Qué aspecto positivo destaca la autora en relación con la situación actual del derecho a la consulta indígena?

La reforma al artículo 2o. de la CPEUM en 2024, que reconoce explícitamente el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y les otorga legitimación para impugnar el incumplimiento de este derecho, lo que podría fortalecer su capacidad para defender sus intereses.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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