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El texto de Carla Humphrey, fechado el 24 de junio de 2025, analiza la aplicación del principio de paridad de género en la asignación de magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito, tras las elecciones del Poder Judicial de la Federación del 1 de junio. La autora reflexiona sobre los criterios establecidos por el INE y su impacto en la representación real de las mujeres en estos órganos.

Un dato importante es que los criterios del INE se enfocaron en la paridad en la totalidad de los cargos, sin considerar la integración histórica de los órganos judiciales, donde predominan los hombres.

📝 Puntos clave

  • La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y la Recomendación General No. 40 de la CEDAW (2024) son determinaciones internacionales que impulsan la paridad de género.
  • La Constitución Mexicana, en sus artículos 1, 35 y 41, y la legislación electoral, en su artículo , numeral 1, inciso d), establecen el marco legal para la paridad en México.
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  • El INE aprobó criterios para garantizar la paridad en el proceso electoral del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, tras las reformas del 15 de septiembre de 2024.
  • El proyecto de Acuerdo para la asignación de magistraturas no atendió las solicitudes de ajustes presentadas por candidatos.
  • La Jurisprudencia 11/2018 del Tribunal Electoral admite una mayor participación de mujeres que la estrictamente cuantitativa.
  • Los criterios del INE se centraron en la paridad total, sin considerar la baja representación histórica de mujeres en la judicatura (menos del 30%).
  • Humphrey considera inviable realizar ajustes por seguridad jurídica, pero destaca que la paridad estará garantizada en la asignación de cargos.
  • La experiencia de esta elección debe servir de referencia para el INE en el proceso electoral judicial de 2027.

Lo malo y lo bueno 👎👍

¿Cuál es la principal crítica que se puede hacer a la aplicación de los criterios de paridad en esta elección, según el texto?

La principal crítica es que los criterios del INE se enfocaron en lograr la paridad en la totalidad de los cargos sometidos a votación, sin tomar en cuenta la integración actual de los órganos judiciales, donde históricamente ha habido una baja representación de mujeres. Esto significa que, aunque se logre la paridad en la asignación de nuevos cargos, no se corrige la desigualdad existente en la composición general de los juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados.

¿Qué aspecto positivo destaca Humphrey sobre el proceso, a pesar de las críticas?

A pesar de las críticas, Humphrey destaca que, por seguridad jurídica y certeza para los votantes, no es viable realizar ajustes en los casos donde se cumplen los criterios de paridad ya emitidos. Además, enfatiza que la paridad estará garantizada en la asignación de los cargos del Poder Judicial elegidos el 1 de junio, lo que representa un avance en la representación de género en el sistema judicial.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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