Este texto, escrito por Catalina Pérez Correa el 17 de diciembre de 2024, analiza las implicaciones de la inclusión de jueces sin rostro en la reforma al Poder Judicial de México, basándose en un seminario en el que participaron Santiago Aguirre (Centro Prodh) y la magistrada Taissia Cruz Parcero (IFDP). La autora retoma un tema previamente tratado, profundizando en las preocupaciones surgidas durante el seminario.
Resumen:
La figura de los jueces sin rostro se añadió a la reforma judicial sin debate ni evidencia que justificara su necesidad, ignorando experiencias internacionales negativas.
El artículo 20 de la "nueva" Constitución permite medidas para preservar la seguridad e identidad de los jueces en casos de delincuencia organizada.
México cuenta con dos sistemas penales: el ordinario y el extraordinario (delincuencia organizada), este último ha expandido sus alcances, limitando los derechos procesales.
Santiago Aguirre enumeró varias limitaciones del sistema extraordinario, incluyendo el arraigo, la duplicidad del término ministerial, la prohibición de compurgar penas cerca del domicilio, restricciones de comunicación, prisión preventiva oficiosa, jueces sin rostro, reserva de identidad del acusador y la víctima, y extinción de dominio. La LFDO también permite la reserva de identidad de agentes del orden público.
Los jueces sin rostro, aparentemente contradictorios con el resto de la reforma, debilitan los derechos y el sistema de contrapesos. La reforma judicial en su conjunto (remoción masiva de jueces, tribunal de disciplina, sistema de listas, falta de requisitos para ser juez) socava la independencia judicial, sometiéndola a la dinámica político-electoral.
La figura de los jueces sin rostro amplía el sistema de excepción penal y derechos limitados, otorgando mayor discrecionalidad a las autoridades y reduciendo el margen de decisión de los jueces. El Tribunal de Disciplina, influenciado por el poder político, conoce la identidad de los jueces sin rostro, a diferencia de la ciudadanía.
Santiago Aguirre cuestiona la conveniencia del secreto en la justicia, planteando la pregunta de a quién beneficia un sistema judicial secreto, politizado y sin contrapesos.
Conclusión:
La reforma judicial mexicana, incluyendo la figura de los jueces sin rostro, genera serias preocupaciones sobre la independencia judicial y el acceso a la justicia.
La falta de transparencia y el debilitamiento de los contrapesos ponen en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Se requiere un análisis profundo de las consecuencias de este sistema judicial, considerando las experiencias internacionales y la necesidad de garantizar un sistema justo e imparcial.