Este texto de Magdalena Gómez, escrito el 19 de noviembre de 2024, analiza la reciente reforma constitucional mexicana en materia indígena, comparándola con una resolución de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. El texto contrasta la retórica del gobierno mexicano con la realidad de la implementación de los derechos indígenas, especialmente en lo referente a la posesión de tierras.

Resumen:

  • La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirma que la reforma constitucional indígena no será "letra muerta" y que se destinarán recursos, aunque "poquitos", a los pueblos indígenas. Se mencionan los Planes de Justicia del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) como una propuesta universal, aunque se cuestiona la consulta previa a los pueblos.
  • La reforma constitucional excluye el tema crucial de los territorios indígenas, que siguen siendo "letra muerta" para el Estado mexicano, a pesar de la reforma. Se critica la falta de reglamentación de las reformas constitucionales indígenas anteriores (1992 y 2001).
  • La reforma incluye el reconocimiento de la jurisdicción indígena, pero la ley determinará los criterios de validación de las resoluciones indígenas. También se reconoce a los lugares sagrados previamente declarados por el Estado, con criterios sobre consultas y costos a cargo de los promotores de proyectos.
  • La Asamblea General de la ONU aprobó una resolución para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el acceso a la justicia, la protección del ambiente y la preservación de culturas y lenguas indígenas. La resolución fue presentada por Bolivia, Venezuela, Dominica, Ecuador, Liberia, México y Paraguay.
  • La resolución de la ONU enfatiza la participación plena de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, el consentimiento libre, previo e informado, y la preocupación por la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra ellos.
  • Se contrasta la resolución de la ONU con la realidad mexicana, donde el reconocimiento de derechos indígenas se limita a aquellos que no implican una transformación del poder, citando a la indígena guatemalteca Brisna Caxaj y la noción de Charles Hale sobre el "indio permitido". Se concluye que la reforma mexicana omite el tema crucial del poder indígena para detener el despojo de tierras y territorios.

Conclusión:

El texto de Magdalena Gómez destaca la discrepancia entre la retórica oficial mexicana sobre los derechos indígenas y la realidad de la implementación de estos derechos, especialmente en lo que respecta a la posesión de tierras y territorios. Se utiliza la resolución de la ONU como un contrapunto para evidenciar la insuficiencia de la reforma constitucional mexicana y la necesidad de una verdadera participación y empoderamiento de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

Sección: Política

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