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El texto de Raul Contreras Bustamante, publicado el 7 de Junio de 2025 en Excélsior, aborda una grave contradicción en la reforma constitucional relacionada con la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El autor señala la falta de rigor y consenso en el proceso de reforma, lo que ha generado una antinomia entre dos artículos constitucionales.

La contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución genera incertidumbre sobre el proceso de elección del presidente de la SCJN.

📝 Puntos clave

  • La reforma constitucional de los Poderes Judiciales se realizó sin la debida revisión y consenso.
  • Existe una contradicción entre el artículo 94, que establece una presidencia rotatoria cada dos años según votación, y el artículo 97, que indica una elección cada cuatro años por el pleno de la SCJN.
  • Tras la elección de los nueve integrantes del pleno de la SCJN (cinco mujeres y cuatro hombres), surgió el debate sobre si la presidencia debería ser ocupada por Hugo Aguilar (el más votado) o por una mujer, considerando la perspectiva de género.
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  • Palacio Nacional sugirió incorrectamente que el INE debería decidir quién presidiría el Poder Judicial.
  • La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, declaró que la presidencia corresponderá a quien obtenga la mayor votación, aunque esta decisión no está dentro de las facultades del INE.
  • La doctrina establece que todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía.
  • La contradicción solo puede resolverse mediante una reforma constitucional a través del Poder Constituyente Permanente o mediante una decisión del pleno de la SCJN.
  • El autor critica la falta de corrección de este error antes de la elección y advierte sobre el conflicto de interés que podría surgir si los ministros con posibilidades de ser presidentes participan en el debate.
  • El texto concluye con la frase de Benito Juárez: "Más allá de la Constitución, nada".

❓ Conclusión: Lo malo y lo bueno

¿Qué aspectos negativos se destacan en el texto sobre la reforma constitucional y el proceso de elección de la presidencia de la SCJN?

La falta de rigor, análisis y consenso en el proceso de reforma constitucional, lo que generó una grave contradicción entre dos artículos constitucionales. Además, se critica la sugerencia de que el INE decida sobre la presidencia de la SCJN, así como la falta de corrección del error antes de la elección.

¿Qué posibles soluciones se proponen en el texto para resolver la contradicción constitucional y asegurar la legitimidad del proceso de elección?

Se proponen dos soluciones: convocar al Poder Constituyente Permanente para reformar la Constitución o que el pleno de la SCJN, como máximo intérprete de la Carta Magna, dilucide la controversia y decida cuál de los dos preceptos debe observarse.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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