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El texto de Gil Gamés, fechado el 30 de Junio de 2025, analiza la aprobación en el Senado de la República de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El autor expresa su preocupación por las implicaciones de esta reforma, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y la privacidad de los ciudadanos.

La reforma permite la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares sin orden judicial y la suspensión de transmisiones de radio y televisión.

📝 Puntos clave

  • Se aprueba la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el Senado.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) desaparece y es reemplazado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
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  • Se permite la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares sin orden judicial.
  • Se faculta la suspensión de transmisiones de radio y televisión bajo el argumento de violar los derechos de las audiencias.
  • Se mantiene el artículo 209, fracción IX, que permite a la Secretaría de Gobernación suspender la transmisión de publicidad de gobiernos extranjeros.
  • Se crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado de la ATDT.
  • Senadores del PRI y del PAN, como Manuel Añorve Baños y Alejandro Moreno, critican la ley por considerarla un instrumento de control y censura.
  • Lizeth Sánchez García, del PT, apoya la reforma argumentando que combate la desigualdad digital.
  • Ricardo Anaya, del PAN, denuncia la ley como un instrumento de censura y autoritarismo.

Lo malo y lo bueno 👎👍

¿Cuál es el aspecto más negativo que destaca Gil Gamés sobre la nueva ley?

La posibilidad de geolocalizar teléfonos celulares sin orden judicial y la facultad de suspender transmisiones de radio y televisión, lo que considera una amenaza a la privacidad y la libertad de expresión.

¿Existe algún aspecto positivo mencionado en el texto sobre la nueva ley?

El apoyo de Lizeth Sánchez García, del PT, quien argumenta que la reforma combate la desigualdad digital y garantiza derechos fundamentales en el siglo XXI. También se menciona la eliminación del artículo 109, que habría permitido el bloqueo temporal de plataformas digitales, aunque se mantiene el artículo 209, fracción IX.

Sección: Política

 Este análisis con resumen se realiza con IA (🤖) y puede tener imprecisiones. leer el texto original 📑

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