Resumen del artículo:

* Es crucial distinguir entre los pueblos y sus gobiernos.
* El incidente entre México y Ecuador destaca las complejidades de las relaciones diplomáticas y sienta un precedente negativo para la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, el derecho de asilo y la soberanía diplomática.
* La inviolabilidad de las embajadas, consagrada en la Convención de Viena de 1961, prohíbe la entrada de agentes del Estado receptor sin consentimiento del Estado emisor.
* El derecho de asilo, regulado por la Convención de 1954, permite a los Estados otorgar asilo a individuos perseguidos por motivos políticos.
* La distinción entre persecución política y procesamiento por delitos comunes es subjetiva y debe analizarse caso por caso.
* México tiene la facultad de analizar las solicitudes de asilo según su marco jurídico y los tratados internacionales.
* El respeto a la soberanía diplomática implica que las decisiones tomadas dentro de las sedes diplomáticas deben ser respetadas por el Estado receptor.
* Las solicitudes y acciones ecuatorianas deberían haberse procesado a través de canales institucionales y alineadas con el derecho internacional para evitar violaciones a las convenciones de Viena y Asilo Diplomático.

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