El texto escrito por un Colaborador Invitado el 4 de Abril de 2025, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Panamericana, reflexiona sobre los cambios institucionales relacionados con la protección de los derechos de las mujeres en México, específicamente la transformación del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) en una Secretaría de Estado. El autor utiliza la ingeniería constitucional como marco de análisis para evaluar si estos cambios realmente benefician a las mujeres y sus derechos.

El cambio de INMUJERES a Secretaría de Estado implica una pérdida de autonomía técnica y de gestión, lo que podría afectar negativamente la protección de los derechos de las mujeres.

Resumen

  • El autor cuestiona si la conversión del INMUJERES en una Secretaría de Estado realmente beneficia a las mujeres, argumentando que, desde una perspectiva de ingeniería constitucional, podría ser contraproducente.
  • Se destaca que el INMUJERES era un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión, mientras que la Secretaría de Estado depende directamente del Poder Ejecutivo y carece de dicha autonomía.
  • La estructura institucional del INMUJERES era definida por un Estatuto Orgánico aprobado por una Junta de Gobierno con representación de diversos sectores, mientras que la estructura de la Secretaría es definida unilateralmente por el titular del Ejecutivo Federal.
  • La persona titular del INMUJERES era nombrada de una terna consensuada y podía ser ratificada, mientras que la persona titular de la Secretaría es nombrada y removida libremente por el Ejecutivo.
  • El INMUJERES tenía la facultad de proponer y evaluar el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mientras que este programa ahora depende de decisiones unipersonales del Ejecutivo.
  • Se menciona el Primer Congreso Feminista en Yucatán de 1916, organizado por Consuelo Zavala Castillo, Elvia Carrillo Puerto, Dominga Canto Pastrana, Raquel Dzib Cicero, Rosa Torre González, Beatriz Peniche, Candela Ruíz, entre otras, como ejemplo de la participación activa de las mujeres en la defensa de sus derechos.
  • El autor expresa su preocupación por la falta de voz y voto de las mujeres en las decisiones de la entidad gubernamental encargada de proteger sus derechos.

Conclusión

  • El autor considera que el cambio institucional no es positivo desde la perspectiva de la ingeniería constitucional.
  • Se enfatiza la importancia de visibilizar este cambio y sus posibles consecuencias negativas para la protección de los derechos de las mujeres.
  • El autor dedica su reflexión a sus alumnas, reconociendo su influencia en su comprensión de la problemática.
Sección: Política

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