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El texto escrito por Guillermo Raúl Zepeda Lecuona el 23 de Abril del 2025 en Jalisco, explora la evolución de la percepción y el valor de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en el ámbito jurídico, destacando su creciente reconocimiento como una disciplina científica y su alineación con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Los MASC han demostrado ser más satisfactorios para las partes, más rápidos, menos costosos y con menor desgaste emocional para las personas.

Resumen

  • Inicialmente, los juristas veían los MASC con desconfianza, considerándolos soluciones de segundo orden, aceptables solo para descongestionar el sistema judicial. Se mencionan las opiniones de Carnelutti y Niceto Alcalá al respecto.
  • Los MASC han evolucionado hasta convertirse en una disciplina científica con un cuerpo doctrinario, metodologías, técnicas, código ético y perfil profesional bien definidos, según Gorjón y Vera.
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  • La metodología de los MASC aborda el conflicto de manera integral, considerando aspectos jurídicos, intereses, posiciones, expectativas, percepciones, necesidades y emociones de las partes.
  • El DIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han desarrollado el derecho humano al acceso a la justicia, que implica un sistema expedito, rápido, equitativo, imparcial y gratuito.
  • El DIDH exige que los recursos para defender los derechos sean rápidos, sencillos y efectivos, y que los países generen las condiciones para su disponibilidad y accesibilidad.
  • Los fallos de la Corte IDH enfatizan la necesidad de una justicia cercana, que incorpore los usos y costumbres de comunidades indígenas y rurales, y que contemple la participación comunitaria en la reparación del daño.
  • A diferencia de recursos como el amparo, que pueden ser efectivos pero no sencillos ni rápidos, los MASC son efectivos, sencillos y rápidos, ofreciendo una forma de justicia cercana y humana que empodera a las personas.
  • Los MASC satisfacen los estándares internacionales de acceso a la justicia y representan una esperanza para un acceso real y cotidiano a la misma.

Conclusión (FAQ)

  • ¿Por qué los MASC son considerados una mejora en el acceso a la justicia?
    • Porque son más rápidos, sencillos, menos costosos y generan menor desgaste emocional en comparación con los procesos judiciales tradicionales. Además, empoderan a las personas al permitirles participar activamente en la solución de sus conflictos.
  • ¿Cómo se relacionan los MASC con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
    • El DIDH y la jurisprudencia de la Corte IDH promueven el acceso a la justicia de manera expedita y efectiva. Los MASC se alinean con estos estándares al ofrecer mecanismos rápidos, sencillos y accesibles para la resolución de conflictos, contribuyendo a un sistema de justicia más inclusivo y eficiente.
  • ¿Cuál es la principal diferencia entre los MASC y los procesos judiciales tradicionales?
    • La principal diferencia radica en el enfoque. Los MASC se centran en los intereses, necesidades y emociones de las partes, buscando soluciones creativas y mutuamente aceptables. Los procesos judiciales tradicionales, en cambio, se basan en la aplicación de la ley y la
Sección: Política

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