El texto de Felipe De La Mata Pizaña, magistrado electoral del TEPJF, del 16 de Abril de 2025, analiza la reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modificó los criterios del Instituto Nacional Electoral sobre la promoción del voto en las elecciones judiciales del 1º de junio.

El TEPJF resolvió que el INE no tiene atribuciones exclusivas para la promoción en elecciones judiciales.

Resumen

  • El INE, mediante el acuerdo CG334/2025, prohibía a instituciones públicas, entes gubernamentales, servidores públicos y ministros de culto realizar promoción del voto en las elecciones judiciales.
  • El TEPJF modificó el acuerdo, permitiendo a los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, sus integrantes, los servidores públicos (dentro de sus competencias con fines institucionales y educativos) y los OPLEs promover el voto.
  • La promoción del voto debe realizarse con equidad, imparcialidad y neutralidad, sin propaganda personalizada, con contenido institucional y educativo, y usando lícitamente recursos públicos.
  • Los servidores públicos pueden usar sus redes sociales con información institucional, respetando la equidad.
  • Los legisladores pueden promocionar si los recursos se destinan a comunicación social lícita.
  • En spots y propaganda en internet de entes públicos (excepto INE y OPLEs), no se debe identificar a la autoridad emisora con nombres o logotipos.
  • Las personas candidatas no pueden participar en la propaganda institucional difundida.

Conclusión

  • La resolución del TEPJF busca equilibrar la promoción del voto con la equidad e imparcialidad en las elecciones judiciales.
  • Los entes públicos autorizados deben actuar con responsabilidad, respetando los límites establecidos para asegurar la legitimidad y transparencia del proceso.
  • La elección judicial es un ejercicio democrático singular en México que requiere una ciudadanía informada y participativa.
Sección: Política

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