Este texto de Maira Melisa Guerra Pulido, escrito el 29 de diciembre de 2024, analiza la aplicación de la paridad de género en la elección de jueces del Poder Judicial de la Federación (PJF) en México. Se centra en los avances, desafíos y limitaciones de la implementación de esta medida, considerando la perspectiva de la interseccionalidad.

Resumen:

  • La reforma constitucional en México hace obligatoria la paridad de género en la elección de los cargos del PJF.
  • Drude Dahlerup identifica diferentes maneras de aplicar la paridad de género, considerando el momento de su aplicación (precandidaturas, candidaturas o personas electas).
  • El Comité de Evaluación y Selección de Postulaciones es responsable de garantizar la paridad de género en las candidaturas a los diferentes cargos del PJF.
  • A pesar del mayor registro de hombres, la paridad de género está garantizada en el proceso, según el texto. El Instituto Nacional Electoral (INE) es el responsable de asegurar este principio.
  • El artículo 533 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales garantiza la paridad de género en las candidaturas y en la conformación de los órganos a elegir.
  • La aplicación de la paridad de género en México se ha enfocado de manera binaria, beneficiando a las mujeres y excluyendo a las personas no binarias de las listas de mujeres.
  • Existe un vacío en acciones afirmativas para grupos como indígenas, afromexicanas, migrantes, personas de la diversidad sexual y personas con discapacidad en la elección de jueces del PJF.

Conclusión:

  • Se ha logrado un avance significativo en la garantía de la paridad de género en la elección de jueces del PJF, pero aún existen limitaciones.
  • La aplicación de la paridad de género en México requiere una visión más amplia e inclusiva que considere la interseccionalidad.
  • Es necesario implementar acciones afirmativas para asegurar la representación de grupos históricamente marginados en el PJF.
  • Se requiere una mayor atención a la inclusión de personas no binarias en los procesos de paridad de género.
Sección: Política

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