Este texto de Carlos A. Pérez Ricart, publicado el 26 de diciembre de 2024, analiza las diferencias entre las organizaciones terroristas y las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas (OTD), cuestionando la aplicación de las leyes antiterroristas a las OTD, particularmente en el contexto del tráfico de armas de Estados Unidos a México. El autor argumenta que la naturaleza y las motivaciones de ambos tipos de organizaciones son fundamentalmente distintas, y que aplicar las mismas leyes a ambos casos sería un error teórico y práctico.

Resumen:

  • El texto compara las listas de organizaciones terroristas del Departamento de Estado de Estados Unidos con las organizaciones criminales mencionadas en la prensa mexicana, destacando sus diferencias fundamentales.
  • Se establece una distinción clave entre la estructura jerárquica de los grupos terroristas, motivados por ideologías políticas o religiosas, y la estructura en red de las OTD, motivadas por el lucro económico.
  • Se enfatiza la enorme diferencia en la capacidad de reclutamiento entre ambos tipos de organizaciones, con las OTD mostrando una capacidad de reclutamiento mucho mayor que cualquier grupo terrorista. Se cita el estudio de Rafael Prieto-Curiel (2023) que estima entre 160,000 y 185,000 personas vinculadas a las principales OTD en México.
  • Se critica la ley estadounidense que castiga con cadena perpetua el apoyo a organizaciones terroristas, planteando la paradoja de su aplicación a las miles de armerías en Estados Unidos que proveen armas a las OTD en México. Se mencionan datos de Everytown Research & Politics (2023) y Stop Us Arms to Mexico (2024) sobre el tráfico de armas.
  • Se plantean interrogantes retóricos sobre la posible aplicación de sanciones antiterroristas a individuos y empresas involucrados en el tráfico de armas hacia México, incluyendo ejemplos específicos como las armerías de Yuma, Arizona, Racine, Wisconsin, y el caso de Chandler Britain Bradford en Texas.
  • Se concluye que el río Bravo no puede separar un mismo fenómeno criminal, refiriéndose al tráfico de armas y su conexión con la violencia en ambos lados de la frontera.

Conclusión:

  • El autor argumenta que la aplicación de leyes antiterroristas al tráfico de drogas es un absurdo teórico y práctico, debido a las diferencias fundamentales entre ambos fenómenos.
  • Se destaca la necesidad de un enfoque diferenciado en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, reconociendo las particularidades de cada uno.
  • Se subraya la responsabilidad de Estados Unidos en el flujo de armas hacia México y la necesidad de abordar este problema de manera efectiva.
  • El texto finaliza con una reflexión sobre la complejidad del problema y la dificultad de separar dos realidades criminales interconectadas a través de la frontera entre Estados Unidos y México.
Sección: Internacional

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