El texto analiza la reciente reforma constitucional que eleva a rango constitucional el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, la cual establece que no procede el juicio de amparo contra reformas o adiciones a la Constitución. El autor argumenta que esta reforma no es un ataque al pueblo ni un paso hacia la dictadura, sino que es una medida que se ha debatido durante más de 150 años en México.

Resumen

  • El autor argumenta que la reforma constitucional que eleva a rango constitucional el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, no es un ataque al pueblo ni un paso hacia la dictadura, sino que es una medida que se ha debatido durante más de 150 años en México.
  • El autor menciona que el debate sobre la posibilidad de que los jueces puedan invalidar leyes se remonta a la Constitución de 1843 y al Congreso Constituyente de 1856-1857, donde Ignacio Ramírez "El Nigromante" argumentó que los jueces no podían invadir la esfera de competencia del poder legislativo.
  • El autor destaca que la jurisprudencia mexicana ha establecido que el poder judicial no puede intervenir en la decisión de reformar o adicionar la Constitución por parte del Congreso de la Unión.
  • El autor critica a los partidos de oposición por votar en contra de la reforma, argumentando que ellos mismos habían aprobado una medida similar en 2011 durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.
  • El autor afirma que la reforma no afecta la vigencia del juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales sobre normas generales.
  • El autor argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no puede arrogarse facultades legislativas argumentando funciones jurisdiccionales.
  • El autor critica el activismo judicial, que define como la actividad política de los ministros de la Corte o de integrantes del poder judicial, y argumenta que este se detonó en el sexenio pasado.

Conclusión

El autor concluye que la reforma constitucional no es un ataque al pueblo ni un paso hacia la dictadura, sino que es una medida que se ha debatido durante más de 150 años en México. Además, critica el activismo judicial y argumenta que la SCJN no puede arrogarse facultades legislativas argumentando funciones jurisdiccionales.

Sección: Política

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