El texto de Margarita Luna Ramos, publicado el 8 de octubre de 2024, describe la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre una consulta a trámite relacionada con la constitucionalidad de una reforma a la Constitución.

Resumen

  • La ministra presidenta de la SCJN presentó al Pleno una consulta a trámite para determinar el procedimiento adecuado para responder a una solicitud de varios jueces del Poder Judicial Federal (PJF) sobre la constitucionalidad de la reforma a la Constitución promulgada el 15 de septiembre.
  • La solicitud se basó en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), que establece la facultad del Pleno para resolver conflictos relacionados con contratos o obligaciones con la SCJN o el Consejo de la Judicatura Federal.
  • El Pleno, en una decisión mayoritaria, consideró que la fracción XXII no era la adecuada para la solicitud, ya que excedía un simple conflicto contractual.
  • Se propuso reorientar la solicitud hacia la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF, que establece la facultad del Pleno para dirimir controversias sobre la interpretación y aplicación de ciertos artículos de la Constitución y la LOPJF.
  • La decisión del Pleno fue a favor de la propuesta, con 8 votos a favor y 3 en contra.
  • Se argumentó que la fracción XVII era más adecuada para el caso, ya que se trataba de un asunto inédito que generaba incertidumbre sobre el procedimiento adecuado para su estudio.
  • Se destacó que el artículo 11 no es limitativo, sino enunciativo, y que la SCJN tiene la facultad de velar por su autonomía e independencia.

Conclusión

El texto de Margarita Luna Ramos describe un proceso complejo de consulta a trámite dentro de la SCJN relacionado con la constitucionalidad de una reforma a la Constitución. La decisión del Pleno de reorientar la solicitud hacia una base normativa más clara y precisa refleja la importancia de la interpretación y aplicación correcta de la ley, así como la necesidad de garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial.

Sección: Política

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