El texto analiza la controversia en torno al artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX, que establece el impuesto sobre adquisición de inmuebles. El texto argumenta que este artículo vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31 de la Constitución Mexicana, al no ser progresivo en su aplicación.

Resumen

  • El principio de proporcionalidad tributaria, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implica que los contribuyentes deben contribuir al gasto público en función de su "capacidad económica".
  • Las "tarifas progresivas" son el mecanismo para cumplir con este principio, donde quienes tienen mayor capacidad contributiva pagan más impuestos.
  • El artículo 113 del Código Fiscal de la CDMX viola este principio al no ser progresivo, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.).
  • La jurisprudencia PR.A.C.CN. J/17 A (11a.) resolvió que la concesión del amparo en contra del artículo 113 debe implicar la desincorporación de la obligación de pagar el impuesto de la esfera jurídica del contribuyente.

Conclusión

La reciente jurisprudencia que anula la obligatoriedad del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles es un paso importante hacia la justicia fiscal. Al desincorporar esta carga de la esfera jurídica de los contribuyentes, se reafirma el principio de proporcionalidad tributaria, asegurando que quienes poseen una mayor capacidad económica contribuyan de manera justa al sostenimiento del gasto público.

Sección: Economía

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