El texto de Lorenzo Cordova Vianello, publicado el 10 de Octubre del 2024, analiza la naturaleza del poder constituyente y su relación con las reformas constitucionales en México. El autor critica la expresión "constituyente permanente" utilizada por Felipe Tena Ramírez, argumentando que es conceptualmente errónea.

Resumen

  • Cordova Vianello argumenta que el poder constituyente es un órgano fundacional que crea la Constitución y desaparece una vez que esta entra en vigor.
  • Los órganos constituidos, como el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados, son creados por la Constitución y tienen facultades limitadas.
  • Las reformas constitucionales son un acto derivado, no originario, y están sujetas al principio de legalidad.
  • Los órganos constituidos están sujetos a controles constitucionales, como el Juicio de Amparo, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales, que son administrados por el Poder Judicial y la SCJN.
  • La SCJN es el órgano límite del Estado mexicano y el "custodio" último de la Constitución.
  • El autor critica la idea de que los órganos constituidos puedan modificar los principios fundamentales de la Constitución, argumentando que solo el poder constituyente original tiene la facultad de hacerlo.

Conclusión

El texto de Cordova Vianello defiende la idea de que el poder constituyente es un concepto único y limitado, y que las reformas constitucionales deben estar sujetas a controles y límites establecidos por la propia Constitución. El autor critica la visión del oficialismo, que considera que los órganos constituidos tienen la capacidad de modificar los principios fundamentales de la democracia mexicana.

Sección: Política

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