Este texto, escrito por Miguel A. Rosillo, abogado y profesor de derecho, el 22 de junio de 2024, explora la relación entre el Estado y el orden jurídico, centrándose en la capacidad de reforma de la Constitución y los límites que esta posee. El autor argumenta que, si bien la Constitución permite modificaciones, existen principios fundamentales que no pueden ser alterados, como los derechos humanos y la forma republicana de gobierno.
## Resumen
* El texto comienza estableciendo que el Estado surge de un pacto constitutivo que da origen a la Constitución, la ley fundamental que provee estabilidad a la nación. * La Constitución, como todo cuerpo social, está en constante evolución, por lo que prevé un mecanismo de reforma para reflejar la voluntad del pueblo. * El artículo 135 de la Constitución establece que la misma puede ser adicionada o reformada, otorgando un amplio poder de reforma. * Sin embargo, el texto constitucional también establece requisitos para que las modificaciones sean válidas, lo que implica que existen límites a la capacidad de reforma. * El autor argumenta que ciertos principios fundamentales, como los derechos humanos, la forma republicana de gobierno, la separación de poderes y la independencia judicial, no pueden ser alterados por el mecanismo de reforma constitucional. * Estos principios son considerados axiomas que guían el texto constitucional y que no pueden ser modificados sin poner en riesgo el pacto que dio origen a la nación. * El autor concluye que el poder reformatorio formal no puede aprobar esquemas que mermen la independencia del poder judicial, ya que esto sería incompatible con la impartición de justicia.
## Palabras clave
* Estado * Constitución * Reforma constitucional * Derechos humanos * Poder judicial
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Columna Actual
Crisis Constitucional (Los límites del poder reformador de la Constitución) Autor